Una semana después de esos duros momentos, considera que ese enlace “mostró solo una cara de las cosas que estaban sucediendo, lo que implica la violación al derecho de información”.
El Régimen todavía no ha explicado cuál el sustento legal para ordenar esta medida con carácter de indefinido e ininterrumpido.
A las 14:08, del jueves 30 de septiembre, la Presidencia ordenó a todas las emisoras y canales de televisión reproducir la señal del canal oficial Ecuador TV, donde se difundía la insubordinación de la Policía y la FAE. Lo hizo según el secretario Jurídico de la Presidencia, Alexis Mera, fuera del estado de excepción.
Los gremios de medios y periodistas del país protestaron por la violación de los derechos fundamentales a la libertad de expresión e información. César Ricaurte, director de Fundamedios, organismo dedicado a la vigilancia de estos derechos, aseguró que hubo “censura de prensa porque se impidió cualquier tipo de información: servicio noticioso, transmisiones en vivo, entre otros”.
La cadena, en su criterio, violentó la libertad de información, respaldada en la Constitución y en acuerdos como la Convención de San José sobre los DD.HH.
Pero hay otros criterios que avalan la legalidad de la medida. Rommel Jurado, de Ciespal, sostiene que la cadena sí tuvo un sustento legal: la Ley de Seguridad Pública y del Estado. En su artículo 37 ordena la movilización nacional, la misma que “implicará la orden forzosa de prestar servicios individuales o colectivos, sean a nacionales y extranjeros, o personas naturales o jurídicas”.
Jurado sostiene que al decretarse el estado de excepción se aplicaría esta norma. Pero, ese criterio se debilita cuando Mera puntualiza que el enlace estuvo por fuera de dicho decreto.
Jurado también recurre al artículo 165 de la Constitución de Montecristi, sobre el estado de excepción. En el numeral 4, el Presidente puede disponer “la censura previa en la información de los medios de comunicación social con estricta relación a los motivos del estado de excepción y a la seguridad del Estado”.
Mera advirtió que este numeral no quedó explícito en el cuerpo del decreto que él firmó.
El decreto de excepción del jueves 30 duró cinco días y fue renovado por tres más, cuyo plazo culmina hoy. El Gobierno, sin embargo, no descarta ampliarlo nuevamente. Para ello esperarán un informe del Comando Conjunto de las FF.AA. Si el decreto se alarga la prensa quedará expuesta a que el art. 165, con relación a la censura previa, se aplique.
El superintendente de Telecomunicaciones, Fabián Jaramillo, anunció sanciones para las emisoras y estaciones televisivas que no respetaron la disposición oficial de enlazarse a la polémica cadena. Dijo que analizará cada caso ya que las sanciones pueden ir desde amonestación hasta la suspensión de las transmisiones.
A la par de este debate legal existe otro: la oportunidad política. Cedatos realizó una encuesta sobre la cadena, donde el 62% rechazó la limitación de comunicación. Para Fundamedios, el gran perjudicado con esa medida fue el ciudadano, porque recién empezó a fluir información a las 20:00, cuando algunos canales rompieron el enlace.
La mayor parte de la transmisión de Ecuador TV, y luego de GamaTV, fue destinada a entrevistas a funcionarios y simpatizantes del Gobierno. La oposición no tuvo su oportunidad de hablar. Lourdes Tibán (Pachakutik), Andrés Páez (ID), Gilmar Gutiérrez (PSP) así lo denunciaron.
Como señal de protesta, un grupo de personas llegó el jueves al edificio de EcuadorTV. Por su protesta, las instalaciones y equipos sufrieron varios daños. La Fiscalía de Pichincha lo investiga.
El gerente de la Ecuador TV, Enrique Arosemena, criticó la posición de los gremios sobre la transmisión. “Solo me puedo imaginar a algunos medios irresponsables relatando como que si se tratara de un partido de fútbol esta situación... EcuadorTV y Radio Pública trataron de mantener la calma, defender el Estado de derecho y la vida del Presidente”, dijo a Ecuadorinmediato.
A las 14:08, del jueves 30 de septiembre, la Presidencia ordenó a todas las emisoras y canales de televisión reproducir la señal del canal oficial Ecuador TV, donde se difundía la insubordinación de la Policía y la FAE. Lo hizo según el secretario Jurídico de la Presidencia, Alexis Mera, fuera del estado de excepción.
Los gremios de medios y periodistas del país protestaron por la violación de los derechos fundamentales a la libertad de expresión e información. César Ricaurte, director de Fundamedios, organismo dedicado a la vigilancia de estos derechos, aseguró que hubo “censura de prensa porque se impidió cualquier tipo de información: servicio noticioso, transmisiones en vivo, entre otros”.
La cadena, en su criterio, violentó la libertad de información, respaldada en la Constitución y en acuerdos como la Convención de San José sobre los DD.HH.
Pero hay otros criterios que avalan la legalidad de la medida. Rommel Jurado, de Ciespal, sostiene que la cadena sí tuvo un sustento legal: la Ley de Seguridad Pública y del Estado. En su artículo 37 ordena la movilización nacional, la misma que “implicará la orden forzosa de prestar servicios individuales o colectivos, sean a nacionales y extranjeros, o personas naturales o jurídicas”.
Jurado sostiene que al decretarse el estado de excepción se aplicaría esta norma. Pero, ese criterio se debilita cuando Mera puntualiza que el enlace estuvo por fuera de dicho decreto.
Jurado también recurre al artículo 165 de la Constitución de Montecristi, sobre el estado de excepción. En el numeral 4, el Presidente puede disponer “la censura previa en la información de los medios de comunicación social con estricta relación a los motivos del estado de excepción y a la seguridad del Estado”.
Mera advirtió que este numeral no quedó explícito en el cuerpo del decreto que él firmó.
El decreto de excepción del jueves 30 duró cinco días y fue renovado por tres más, cuyo plazo culmina hoy. El Gobierno, sin embargo, no descarta ampliarlo nuevamente. Para ello esperarán un informe del Comando Conjunto de las FF.AA. Si el decreto se alarga la prensa quedará expuesta a que el art. 165, con relación a la censura previa, se aplique.
El superintendente de Telecomunicaciones, Fabián Jaramillo, anunció sanciones para las emisoras y estaciones televisivas que no respetaron la disposición oficial de enlazarse a la polémica cadena. Dijo que analizará cada caso ya que las sanciones pueden ir desde amonestación hasta la suspensión de las transmisiones.
A la par de este debate legal existe otro: la oportunidad política. Cedatos realizó una encuesta sobre la cadena, donde el 62% rechazó la limitación de comunicación. Para Fundamedios, el gran perjudicado con esa medida fue el ciudadano, porque recién empezó a fluir información a las 20:00, cuando algunos canales rompieron el enlace.
La mayor parte de la transmisión de Ecuador TV, y luego de GamaTV, fue destinada a entrevistas a funcionarios y simpatizantes del Gobierno. La oposición no tuvo su oportunidad de hablar. Lourdes Tibán (Pachakutik), Andrés Páez (ID), Gilmar Gutiérrez (PSP) así lo denunciaron.
Como señal de protesta, un grupo de personas llegó el jueves al edificio de EcuadorTV. Por su protesta, las instalaciones y equipos sufrieron varios daños. La Fiscalía de Pichincha lo investiga.
El gerente de la Ecuador TV, Enrique Arosemena, criticó la posición de los gremios sobre la transmisión. “Solo me puedo imaginar a algunos medios irresponsables relatando como que si se tratara de un partido de fútbol esta situación... EcuadorTV y Radio Pública trataron de mantener la calma, defender el Estado de derecho y la vida del Presidente”, dijo a Ecuadorinmediato.
Proyecto de ley
- El texto del proyecto Ley de Comunicación también toma el tema de las cadenas obligatorias. Sin embargo, organismos como la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de DD.HH. han cuestionado la redacción de esos artículos.
- El principal cuestionamiento es que no se establece un tiempo límite para esas transmisiones y de las condiciones que deben cumplirse para esa cadena.
- Por ejemplo, señala que las autoridades públicas podrán ordenar la difusión de una cadena de radio y televisión, en caso de una crisis de cualquier tipo y en caso de que se desee transmitir información que consideren relevante.
- El proyecto de Ley también amplió el abanico de autoridades con potestad para invocar esta medida. Van desde las nacionales hasta las locales.
Fuente: El Comercio
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